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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S1

    Fecha: 16-Nov-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • Fragmento 8
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • o indebidamente procesada
    • sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo                        es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro                                de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que,                  aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación                   con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante                                 la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
    • ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados                  todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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