SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. De acuerdo al acta de audiencia de 17 de noviembre de 2014, se advierte que la abogada del acusado –ahora accionante−, dentro del juicio oral llevado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, solicitó que se conceda al acusado la palabra para que realice preguntas breves al testigo declarante, ante ello, el Presidente del Tribunal referido dispuso "no ha lugar" a su pedido, salvo que se someta al lineamiento prestablecido consistente en que la defensa material no constituía suplir la actividad del abogado profesional, sino que en el caso en que esté desarrollándose una declaración testifical, el acusado podía ejercer su defensa material cuando le afecte lo declarado por el referido testigo (fs. 26 a 45 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR