Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
1)
El accionante se ratificó en su memorial de la acción tutelar interpuesta y añadió lo siguiente: 1) En la "última Resolución", la autoridad demandada le negó que se comunique con su abogado cuando este estaba interrogando; 2) En la audiencia del 17 de noviembre de 2014, el Juez ahora demandado, le negó la posibilidad de interrogar al testigo que propuso; siendo que ello importa una lesión al debido proceso, por lo cual realiza dicha denuncia, a efectos de que se le permita comunicarse con su abogado e interrogar a sus testigos; y, 3) Se halla detenido desde hace cuatro años (respondiendo a la pregunta de la Jueza de garantías).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR