SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. De acuerdo al acta de audiencia de 6 de julio de 2015, se evidencia que el Juez ahora demandado es el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, y en ocasión de llevarse a cabo la declaración testifical del convocado apellidado Balanza, la referida autoridad demandada dispuso que el accionante ya no interfiera en el interrogatorio realizado por su abogada, quien ejercía su defensa técnica, así como tampoco debía interrumpir la audiencia. Posteriormente, luego de un receso de diez minutos, dicho Presidente señaló que a partir de la próxima audiencia, no iban a dar lugar a que se interrumpa al testigo, ni con objeciones por parte de la acusación particular, ni de la parte acusada, pues la declaración testifical que se estaba desarrollando se extendió demasiado. Por su parte, el otro Juez técnico del jurado, César Portocarrero Cuevas, señaló que a efectos de evitar la dilación provocada por las objeciones del Ministerio Público, así como del acusador particular y de la defensa, se debía permitir que el testigo conteste a todas las preguntas realizadas por Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés (fs. 22 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- o indebidamente procesada
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR