SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de 6 de julio de 2015, el Juez ahora demandado, determinó que no podía hablar con su abogado defensor mientras este se hallaba interrogando; asimismo, constantemente le negó el uso de la palabra; es más, estando en la fase de declaraciones testificales, la autoridad referida permitió que un testigo conteste cualquier cosa en vez de limitarse a responder lo preguntado, conforme se tiene en las actas de juicio. Siendo todo ello contrario a lo dispuesto por el                 art. 347 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual señala que el imputado, en todo momento, podrá hacer las declaraciones que considere oportunas, siempre que esté relacionado con su defensa, pudiendo comunicarse con su abogado defensor, excepto cuando se halle declarando. Igualmente como sustento de su denuncia citó la SCP "217/2014".