SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso

Al respecto, si bien la jurisprudencia constitucional estableció el cumplimiento obligatorio de las referidas conminatorias de reincorporación; sin embargo, cuando se advierte que las mismas en su tramitación lesionan el debido proceso, se presenta un presupuesto que impide su ejecución, así se entendió en la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, que moduló la SCP 0900/2013 de 20 de junio, estableciendo que: “…mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…”.