SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2014, fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para desempeñar el cargo de Coordinadora del Programa de Atención a la Niñez (PAN), dependiente de esa institución, ejerciendo dicho cargo hasta el 31 de diciembre del referido año; sin embargo, se le renovó verbalmente el contrato el 2 de enero de 2015, formalizándose por memorando de 5 del citado mes y año y por tercera vez, el 2 de marzo de ese año, igualmente de forma verbal para el mismo puesto y nivel salarial; no obstante a lo referido, sin tomar en cuenta que desempeñó sus labores de forma ininterrumpida a través de contratos sucesivos, sin dejar de trabajar un solo día, fue sorprendida con su retiro intempestivo el 4 de marzo del indicado año, sin que desde entonces se le permita firmar libros de control de asistencia de personal, señalándole que la decisión fue tomada por el Alcalde del referido municipio.
Ante el acto ilegal señalado, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación, emitiéndose la Conminatoria 011/2015 de 23 de abril, ordenando sea restituida a su fuente laboral en el plazo de tres días, notificándose con esta determinación a la autoridad demandada el 27 de abril de 2015, sin que la misma hubiese sido cumplida o acatada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio”
- REVOCAR