SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de mayo de 2014, fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para desempeñar el cargo de Coordinadora del Programa de Atención a la Niñez (PAN), dependiente de esa institución, ejerciendo dicho cargo hasta el 31 de diciembre del referido año; sin embargo, se le renovó verbalmente el contrato el 2 de enero de 2015, formalizándose por memorando de 5 del citado mes y año y por tercera vez, el 2 de marzo de ese año, igualmente de forma verbal para el mismo puesto y nivel salarial; no obstante a lo referido, sin tomar en cuenta que desempeñó sus labores de forma ininterrumpida a través de contratos sucesivos, sin dejar de trabajar un solo día, fue sorprendida con su retiro intempestivo el 4 de marzo del indicado año, sin que desde entonces se le permita firmar libros de control de asistencia de personal, señalándole que la decisión fue tomada por el Alcalde del referido municipio.

Ante el acto ilegal señalado, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación, emitiéndose la Conminatoria 011/2015 de 23 de abril, ordenando sea restituida a su fuente laboral en el plazo de tres días, notificándose con esta determinación a la autoridad demandada el 27 de abril de 2015, sin que la misma hubiese sido cumplida o acatada.