Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Consta Conminatoria 011/2015 de 23 de abril, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, conminando a Juan José Ramírez Suarez, Alcalde de dicho municipio -hoy demandado-, a reincorporar a la ahora accionante en el plazo de tres días a partir de su notificación, al mismo puesto que ocupaba al momento de su retiro, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio”
- REVOCAR