SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Sobre el particular, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que Marcela Ávila Zenteno de Morales -hoy accionante-, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en el cargo de Coordinadora del PAN, figurando en la planilla de haberes correspondiente al personal a contrato conforme al memorando 0489/14 de 2 de mayo de 2014 (Conclusión II.1.); posteriormente, fue recontratada por Memorando 0187/15 de 5 de enero de 2015, y luego retirada de su cargo el 4 de marzo de ese año, acudiendo en consecuencia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, instancia que emitió la Conminatoria 011/2015 de 23 de abril, mediante la cual dispuso la reincorporación de la hoy accionante en el plazo de tres días a partir de su notificación al mismo puesto que ocupaba a momento de su cesación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación.
Ahora bien, conforme se señaló en el fundamento jurídico anterior, respecto a las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, corresponde señalar que ante la negativa de su cumplimiento por el empleador, se abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta la ejecutoria de la vía administrativa; no obstante de lo señalado, es necesario que de manera previa se verifique si dicho acto administrativo cumple con los elementos mínimos de resguardo y garantía al debido proceso para que esta jurisdicción pueda disponer su cumplimiento, por cuanto no es posible que este Tribunal ordene dicha resolución, si fuese que la misma evidentemente lesione derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- funciones de policía, de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso.
- a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio”
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