SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 7

Respecto al cumplimiento de las resoluciones emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Empleo y Previsión Social, con relación a la reincorporación de las y los trabajadores que hubiesen sido despedidos sin causa justificada y la posibilidad de acudir a la vía constitucional en caso de incumplimiento, este Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir de la SCP 0138/2012 de 4 de mayo, señaló lo siguiente: “…se puede establecer que con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes”. Complementando dicha afirmación, el mismo fallo constitucional dejó sentado lo siguiente: “… si en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le faculta al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495”.