SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Los abogados del accionante ratificaron el memorial de demanda y complementando señalaron: 1) Se presentó imputación formal sin fundamentación, respecto a los peligros procesales, posteriormente en la Resolución de medidas cautelares el Juez a quo, señaló el riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP, sin que éste hubiera estado, consignado en la imputación formal, insertándolo a sola mención del Ministerio Público de un supuesto pago realizado por el accionante, obviando considerar que no existe prueba respecto al indicado riesgo y que no existe anterior actividad delincuencial del hoy impetrante de tutela, sin ser el peligro efectivo; 2) Al no hallarse evidencia de la entrega o no de dinero, el Juez de la causa debió fallar, en base al principio de favorabilidad beneficiando al accionante; 3) El Tribunal de alzada, consideró que existe la probabilidad de autoría, solo en base a lo afirmado por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con relación a la existencia del hecho; así como en un certificado del médico forense, que establece una desfloración antigua; y, 4) El Tribunal de apelación, realizó una incorrecta valoración de los peligros procesales, sobre la base de simples afirmaciones del Ministerio Público y la parte acusadora, dejando de lado prueba documental como su certificado de trabajo que establece el lugar de su fuente laboral, que es lejano al sitio donde  desempeña sus funciones la madre de la víctima.