SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Los abogados del accionante ratificaron el memorial de demanda y complementando señalaron: 1) Se presentó imputación formal sin fundamentación, respecto a los peligros procesales, posteriormente en la Resolución de medidas cautelares el Juez a quo, señaló el riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP, sin que éste hubiera estado, consignado en la imputación formal, insertándolo a sola mención del Ministerio Público de un supuesto pago realizado por el accionante, obviando considerar que no existe prueba respecto al indicado riesgo y que no existe anterior actividad delincuencial del hoy impetrante de tutela, sin ser el peligro efectivo; 2) Al no hallarse evidencia de la entrega o no de dinero, el Juez de la causa debió fallar, en base al principio de favorabilidad beneficiando al accionante; 3) El Tribunal de alzada, consideró que existe la probabilidad de autoría, solo en base a lo afirmado por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con relación a la existencia del hecho; así como en un certificado del médico forense, que establece una desfloración antigua; y, 4) El Tribunal de apelación, realizó una incorrecta valoración de los peligros procesales, sobre la base de simples afirmaciones del Ministerio Público y la parte acusadora, dejando de lado prueba documental como su certificado de trabajo que establece el lugar de su fuente laboral, que es lejano al sitio donde desempeña sus funciones la madre de la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- en el ámbito procesal penal se contempla la exigencia de fundamentación y motivación a través de la previsión normativa contenida en el art. 124 del CPP
- la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas, se constituye en uno de los elementos esenciales del debido proceso
- respecto a la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares, manifestó que: ´...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes;
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial´
- A momento de motivar una resolución, la autoridad judicial deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte, realizando una adecuada fundamentación legal, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma;
- 1° CONFIRMAR en parte
- 4° Disponer