SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2015 de 30 de julio, cursante de fs. 151 a 156 vta., concedió la tutela solicitada; y, dispuso dejar sin efecto el Auto interlocutorio 210/2015 de 21 de abril y el Auto de Vista 86/2015 de 29 de junio, ordenando que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, emita nueva resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación; con los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0795/2014 de 25 de abril, establece la prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones y la participación o autoría debe emerger de una valoración armónica e integral de los elementos de juicio generando seguridad y certidumbre en el juez; un entendimiento contrario vulnera el debido proceso; 2) En el presente caso, existe contra el accionante imputación formal, que solicitó la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva, al existir los riesgos procesales previstos por los arts. 234.1, 2 y 4; y 235.2 éste último sin señalar prueba alguna al respecto; asimismo del acta de audiencia de 21 de abril de 2015, se evidenció que el Ministerio Público se limitó a ratificar lo señalado en la imputación formal y que a ello se adhirió la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 3) El Juez demandado al pronunciar el Auto interlocutorio referido, activó de oficio el riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP, sin que éste fuera mencionado en la imputación formal ni alegado por el Ministerio Público en la audiencia de medidas cautelares, hecho que vulneró el derecho a la defensa del hoy impetrante de tutela; por su parte el Tribunal de apelación, no fundamentó al respecto y se limitó a citar la “SC 0070/2014”, sin pronunciarse con relación al porqué de su activación y sin considerar que la “SCP 0056/2014” establece que para dicho riesgo procesal, se debe contar con certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que establezca la existencia de una anterior sentencia penal condenatoria ejecutoriada; y, 4) El Auto interlocutorio 210/2015, señaló, que existe peligro de obstaculización previsto por el art. 235.2 del CPP, sin tener una fundamentación probatoria; aspecto que no fue indicado por el Tribunal de apelación, que incurrió en confusión de hechos entre el mandamiento de aprehensión y el de allanamiento.