SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad; al debido proceso en su vertiente de fundamentación; a la defensa; a la igualdad; y los “principios de presunción de inocencia, pro homine, de favorabilidad o a favor rei, y de respeto y protección de los derechos fundamentales”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra: El Juez demandado, al pronunciar el Auto interlocutorio 210/2015 de 21 de abril, introdujo de oficio el peligro de fuga establecido por el art. 234.10 y señaló que existe riesgo de obstaculización del proceso previsto en el art. 235.2, ambos del CPP, sin fundamentación ni prueba alguna y tampoco se valoró la suya de forma razonable y equitativa; Por su parte, los Vocales ahora demandados, al pronunciar el Auto de Vista de 29 de julio, incurrieron en los mismos errores que el Juez a quo, respecto al art. 234.10 del CPP, pese a reconocer que no existe prueba, presumiendo su culpabilidad y obviando valorar el certificado de trabajo que presentó, aplicando indebidamente los arts. 239 del CPP y 47 de la LIGM, por encima del principio de favorabilidad y en desconocimiento de la excepcionalidad de la detención preventiva; por lo que, solicitó la nulidad de las referidas Resoluciones y que se ordene su inmediata libertad o en su caso se disponga la emisión de una nueva resolución pronunciando su libertad.