SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Por memorial de 6 de marzo de 2015, Cristina María Baldiviezo Sardinas, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP), presentó ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, imputación formal contra el accionante, Alfredo Caihuara Alarcón, por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), en relación al art. 310 inc. k) del mismo cuerpo legal, solicitando la aplicación de medida cautelar de carácter personal de detención preventiva, señalando que existe peligro de fuga previsto por el art. 234.1, 2 y 4 del CPP; y, riesgo de obstaculización establecido por el art. 235.2 de la misma norma, solicitando día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares; siendo dicho pedido ratificado por memorial de 20 de abril del referido año (fs. 3 a 5 y 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- en el ámbito procesal penal se contempla la exigencia de fundamentación y motivación a través de la previsión normativa contenida en el art. 124 del CPP
- la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas, se constituye en uno de los elementos esenciales del debido proceso
- respecto a la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares, manifestó que: ´...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes;
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial´
- A momento de motivar una resolución, la autoridad judicial deberá compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte, realizando una adecuada fundamentación legal, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma;
- 1° CONFIRMAR en parte
- 4° Disponer