SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenando que: a) Los demandados Florencia María Florencia Bautista Paco y Carlos Fabián Huayñapaco Luna, le permitan ejercer su derecho a la propiedad privada, a un hábitat y vivienda, garantizando su ingreso y posesión del bien inmueble de su propiedad, entregándole las llaves de la puerta de ingreso; b) El Comando Departamental de la Policía Boliviana, provea efectivos policiales el día de su ingreso y posesión a su inmueble, a efectos de resguardar su seguridad física y la de su familia; c) El Fiscal de Materia demandado, investigue el delito de avasallamiento denunciado contra los codemandados mencionados; y, d) La cancelación de daños y perjuicios en la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), al haber sido gravemente perjudicada en el uso y goce su inmueble.
La accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente los argumentos contenidos en la demanda tutelar; precisando que adquirió el bien inmueble motivó de su acción de defensa de la anterior propietaria María Teresa Vargas Vera, quien tenía una “anciana” que cuidaba del inmueble, de nombre Rufina Luna Choque. No obstante, cuando acudió conjuntamente la ex propietaria al inmueble, la mencionada le pidió que le dejara vivir en la casa hasta que ella muriese porque supuestamente no tenía hijos; empero, una vez que falleció, aparecieron los demandados, desconociendo si son sus hijos o no, habiendo procedido éstos a cambiar las chapas a las puertas, impidiendo el ingreso a su bien inmueble, en desmedro de los derechos fundamentales que invoca, toda vez que, pese a solicitarles su ingreso, hubo una actitud reticente al respecto.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad. Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos.
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1.En relación a la actuación de los particulares codemandados
- Fragmento 23
- III.4.2.Respecto a la actuación del Fiscal de Materia demandado
- CONFIRMAR en todo