SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

II.5.

II.5.  Según afirman los demandados en el informe oral brindado en audiencia, el inmueble consignado en la escritura pública 224/2014, no sería un lote de terreno, sino una vivienda en la que se encontrarían habitando por más de veinte años; habiendo sido adquirida la propiedad inicialmente como lote de terreno por Rufina Luna Choque, madre del demandado Carlos Fabián Huañapaco Luna, quien antes de su fallecimiento construyó una vivienda en el lugar (fs. 80).

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a un hábitat y al acceso a la justicia, alegando que siendo legítima propietaria del lote de terreno descrito en la Conclusión II.1 del presente fallo; fue “a ver” su inmueble en noviembre de 2014, sorprendiéndose al advertir que se había cambiado la chapa de la puerta principal, abriéndole la hija de la particular codemandada, María Florencia Bautista Paco, quien le indicó que desconocía los motivos y que sus padres estaban de viaje; razón por la que, después de dos semanas concurrió nuevamente a su inmueble, señalándole la codemandada precitada que el inmueble era de su suegra Rufina Luna Choque, negándose incluso a llegar a un acuerdo amigable para desocuparlo, pese a referirle que ella era la verdadera propietaria. Indica que, finalmente, el 1 de enero de 2015, fue nuevamente al inmueble de su propiedad, pidiendo su desocupación a los particulares codemandados; teniendo la codemandada, una reacción temeraria, que incluso provocó que ambas sean dirigidas a la FELCC de El Alto; habiendo abierto una denuncia penal contra la codemandada mencionada, por el delito de amenazas, dentro de la que, el Fiscal de Materia, no admitió la ampliación por el delito de avasallamiento, sin razón alguna, a más de haber ocasionado retardación de justicia al no asignar a un Investigador a su caso; cuestiones que considera como medidas de hecho, por lo que, solicita la prescindencia de la subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional.