SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Es legítima propietaria de un lote de terreno ubicado en la manzana “A-6”, lote 7, de la urbanización La Merced, con una superficie de 300,00 m², adquirido de su anterior propietaria, Teresa María Vargas Vera; propiedad acreditada por el testimonio 224/2014 de 23 de abril, elaborado por el Notario de Fe Pública, Froilán Roberto Riveros Villalba; folio real signado con el número 2.12.2.01.0006580, emitido por las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto, formulario de pago de impuestos nacionales, carta notariada y otros.
Enfatiza que, en noviembre de 2014, en circunstancias en que fue a ver el inmueble de su propiedad, se llevó la sorpresa que su llave no abría la chapa de la puerta principal, habiendo tocado la puerta con fuerza, saliendo la hija de la codemandada, “Florencia María Bautista”, de quien desconoce su nombre, reclamándole a ella el por qué cambiaron la chapa, refiriéndole la mencionada que desconocía los motivos y que sus padres estaban de viaje. Posteriormente, transcurridas dos semanas, nuevamente concurrió a su bien inmueble, encontrándose con la codemandada anotada, quien le señaló que el inmueble era de su suegra, Rufina Luna Choque (antes inquilina), indicándole que tenían facturas de agua y luz; empero, su persona le demostró con documentación original que ella era la propietaria, ofreciéndole incluso amigablemente la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), para que desocuparan su inmueble; no obstante, vanos fueron los intentos para poder persuadirla.
Añade que, el 1 de enero de 2015, acudió nuevamente al inmueble de su propiedad, con el único afán de “hacer entrar en razón” (sic) a la codemandada, a objeto que desocupe el mismo; sin embargo, ésta tuvo una reacción temeraria, comenzando a gritar convocando a los vecinos manifestando que había “ido a robarla, que había ingresado directamente a su habitación para sacarle plata”; lo que no condice con la realidad, provocando en desmedro suyo la reacción de los vecinos en su contra, quienes llamaron a Radio Patrullas 110, llegando al lugar efectivos de la Patrulla de Auxilio Ciudadano (PAC), que no entendieron que ella era la propietaria, conduciéndola a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Finaliza indicando que, producto de las acciones ilegales mencionada supra, sentó denuncia penal contra la codemandada referida; sin embargo, el Fiscal de Materia demandado, también actuó ilegalmente; por cuanto, la denuncia planteada por su parte el, 1 de enero de 2015, no pudo ser procesada, en mérito a una “mala interpretación de los fiscales alteños en relación al delito de avasallamiento mismo” (sic); habiéndose emitido el decreto de 21 de igual mes y año, que indicó que: “con relación al avasallamiento estese a procedimiento” (sic), impidiéndole que pudiera ampliar su denuncia en relación a dicho delito, sin considerar la vigencia del Código Penal y sin siquiera asignar un Investigador a su caso, ocasionando retardación en la investigación, y una imposibilidad de acceso a la justicia, teniendo que recurrir en consecuencia, a la jurisdicción constitucional, para lograr la reparación de sus derechos conculcados.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad. Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos.
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1.En relación a la actuación de los particulares codemandados
- Fragmento 23
- III.4.2.Respecto a la actuación del Fiscal de Materia demandado
- CONFIRMAR en todo