SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Es legítima propietaria de un lote de terreno ubicado en la manzana “A-6”, lote 7, de la urbanización La Merced, con una superficie de 300,00 m², adquirido de su anterior propietaria, Teresa María Vargas Vera; propiedad acreditada por el testimonio 224/2014 de 23 de abril, elaborado por el Notario de Fe Pública, Froilán Roberto Riveros Villalba; folio real signado con el número 2.12.2.01.0006580, emitido por las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto, formulario de pago de impuestos nacionales, carta notariada y otros.

Enfatiza que, en noviembre de 2014, en circunstancias en que fue a ver el inmueble de su propiedad, se llevó la sorpresa que su llave no abría la chapa de la puerta principal, habiendo tocado la puerta con fuerza, saliendo la hija de la codemandada, “Florencia María Bautista”, de quien desconoce su nombre, reclamándole a ella el por qué cambiaron la chapa, refiriéndole la mencionada que desconocía los motivos y que sus padres estaban de viaje. Posteriormente, transcurridas dos semanas, nuevamente concurrió a su bien inmueble, encontrándose con la codemandada anotada, quien le señaló que el inmueble era de su suegra, Rufina Luna Choque (antes inquilina), indicándole que tenían facturas de agua y luz; empero, su persona le demostró con documentación original que ella era la propietaria, ofreciéndole incluso amigablemente la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), para que desocuparan su inmueble; no obstante, vanos fueron los intentos para poder persuadirla.

Añade que, el 1 de enero de 2015, acudió nuevamente al inmueble de su propiedad, con el único afán de “hacer entrar en razón” (sic) a la codemandada, a objeto que desocupe el mismo; sin embargo, ésta tuvo una reacción temeraria, comenzando a gritar convocando a los vecinos manifestando que había “ido a robarla, que había ingresado directamente a su habitación para sacarle plata”; lo que no condice con la realidad, provocando en desmedro suyo la reacción de los vecinos en su contra, quienes llamaron a Radio Patrullas 110, llegando al lugar efectivos de la Patrulla de Auxilio Ciudadano (PAC), que no entendieron que ella era la propietaria, conduciéndola a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

Finaliza indicando que, producto de las acciones ilegales mencionada supra, sentó denuncia penal contra la codemandada referida; sin embargo, el Fiscal de Materia demandado, también actuó ilegalmente; por cuanto, la denuncia planteada por su parte el, 1 de enero de 2015, no pudo ser procesada, en mérito a una “mala interpretación de los fiscales alteños en relación al delito de avasallamiento mismo” (sic); habiéndose emitido el decreto de 21 de igual mes y año, que indicó que: “con relación al avasallamiento estese a procedimiento” (sic), impidiéndole que pudiera ampliar su denuncia en relación a dicho delito, sin considerar la vigencia del Código Penal y sin siquiera asignar un Investigador a su caso, ocasionando retardación en la investigación, y una imposibilidad de acceso a la justicia, teniendo que recurrir en consecuencia, a la jurisdicción constitucional, para lograr la reparación de sus derechos conculcados.