SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

III.4.2.Respecto a la actuación del Fiscal de Materia demandado

             Sobre el particular, corresponde señalar que, estando abierta una causa penal, de la que el Fiscal de Materia, Yecid Enríquez Martínez, informó del inicio de investigaciones al Juez de turno de Instrucción Penal de El Alto del departamento de La Paz; estando por ende el proceso bajo control jurisdiccional, compelía que la parte accionante, denuncie todas las irregularidades que se hubieran cometido en su decurso, al Juez cautelar, siendo dicha autoridad jurisdiccional, quien en virtud al art. 54 inc. 1) del CPP, asume el control jurisdiccional de la investigación y quien está encargado de reparar las supuestas vulneraciones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes procesales en la etapa preparatoria del proceso.

             Al haber acudido directamente la impetrante de tutela a la presente acción de defensa, obviando el canal establecido en el párrafo precedente, prescindiendo consecuentemente, de la existencia de mecanismos intra procesales de reclamo dentro del ordenamiento jurídico, no cumplió el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional; pretendiendo que la jurisdicción constitucional analice cuestiones impugnadas directamente en la vía constitucional, sin previamente poner aquello en conocimiento de la autoridad jurisdiccional ordinaria correspondiente. En mérito a lo expuesto, corresponde denegar también la tutela impetrada en cuanto al Fiscal de Materia demandado.

En virtud a las razones anotadas en los Fundamentos Jurídicos III.4.1 y III.4.2 del presente fallo, compele confirmar la decisión inicialmente asumida por el Tribunal de garantías; instancia que posteriormente a efectuar un análisis prolijo y correcto de los actuados denunciados de ilegales, resolvió denegar la tutela impetrada, con similares fundamentos a los desarrollados en el presente fallo constitucional plurinacional.