SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III.4.2.Respecto a la actuación del Fiscal de Materia demandado
Sobre el particular, corresponde señalar que, estando abierta una causa penal, de la que el Fiscal de Materia, Yecid Enríquez Martínez, informó del inicio de investigaciones al Juez de turno de Instrucción Penal de El Alto del departamento de La Paz; estando por ende el proceso bajo control jurisdiccional, compelía que la parte accionante, denuncie todas las irregularidades que se hubieran cometido en su decurso, al Juez cautelar, siendo dicha autoridad jurisdiccional, quien en virtud al art. 54 inc. 1) del CPP, asume el control jurisdiccional de la investigación y quien está encargado de reparar las supuestas vulneraciones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes procesales en la etapa preparatoria del proceso.
Al haber acudido directamente la impetrante de tutela a la presente acción de defensa, obviando el canal establecido en el párrafo precedente, prescindiendo consecuentemente, de la existencia de mecanismos intra procesales de reclamo dentro del ordenamiento jurídico, no cumplió el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional; pretendiendo que la jurisdicción constitucional analice cuestiones impugnadas directamente en la vía constitucional, sin previamente poner aquello en conocimiento de la autoridad jurisdiccional ordinaria correspondiente. En mérito a lo expuesto, corresponde denegar también la tutela impetrada en cuanto al Fiscal de Materia demandado.
En virtud a las razones anotadas en los Fundamentos Jurídicos III.4.1 y III.4.2 del presente fallo, compele confirmar la decisión inicialmente asumida por el Tribunal de garantías; instancia que posteriormente a efectuar un análisis prolijo y correcto de los actuados denunciados de ilegales, resolvió denegar la tutela impetrada, con similares fundamentos a los desarrollados en el presente fallo constitucional plurinacional.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 12
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad. Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos.
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial”
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1.En relación a la actuación de los particulares codemandados
- Fragmento 23
- III.4.2.Respecto a la actuación del Fiscal de Materia demandado
- CONFIRMAR en todo