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    *SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    *SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S2

    Fecha: 11-Nov-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concede
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el    principio de celeridad
    • III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la remisión de        apelación de una medida cautelar
    • una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…”
    • III.3.
    • REVOCAR en todo

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