*SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que dentro del proceso penal que le sigue Norah Ponce Añez, por la supuesta comisión de delito de tentativa de violación de infante niña, niño adolescente; se encuentra con detención preventiva, la misma que se determinó mediante auto interlocutorio de 23 de enero del 2015, como consecuencia de ello formuló solicitud de cesación a la detención preventiva, en dos ocasiones, la última se llevó a cabo el 8 de mayo de 2015, en la que se determinó el rechazo de la solitud formulada por el impetrante de tutela, empero al considerar que dicha resolución vulneraba sus derechos por ser una resolución emitida de forma parcializada, interpuso apelación incidental en contra de la referida resolución, la misma que hasta la fecha no ha sido resuelta por la falta de remisión del expediente al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la remisión de apelación de una medida cautelar
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…”
- III.3.
- REVOCAR en todo