Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
*SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.4.
II.4. Mandamiento de detención preventiva emitida por la autoridad demandada contra el peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de tentativa de violación agravada de infante, niña, niño y adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis en relación al art. 8 del CP (fs. 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la remisión de apelación de una medida cautelar
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…”
- III.3.
- REVOCAR en todo