*SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
concede
El Juez Segundo de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de junio de 2015, cursante de fs. 113 a 114, concede la tutela solicitada, tomando en cuenta que: 1) De acuerdo a la prueba aportada por el demandante de tutela a fs. 50 se encuentra el oficio dirigido al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, oficio 189, con cargo de recepción a horas 13:41 de 15 de mayo de 2015, de la apelación presentada el 08 de mayo de 2015; y, 2) Se trataría de una acción de libertad correctiva, toda vez que es una cuestión procedimental, sin embargo se tienen que tomar en cuenta la SCP 0875/2014 de 13 de mayo, que es la más actual y también vinculante y obligatoria para todas las autoridades judiciales y administrativas que son encargadas de administrar justicia; por lo que se evidencia que se demostró la procedencia de la acción en cuanto se refiere a la vulneración de debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la remisión de apelación de una medida cautelar
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…”
- III.3.
- REVOCAR en todo