*SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
a)
Rene Blanco León, Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Minero del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 2 de junio de 2015, cursante a fs. 66 a 67, indicando: a) Todo gira en torno a que no hubiera remitido la apelación formulada el 8 de mayo de 2015; se le niega la cesación a la detención preventiva por seguir latente el peligro de obstaculización, por la magnitud del delito, se trata de una tentativa de violación agravada de infante, niña, niño o adolescente; b) De acuerdo al informe psicológico, de la menor de cinco años AA víctima de este hecho, cuando describe lo que le hizo el imputado –ahora accionante- es muy grave; c) En la audiencia de cesación a la detención preventiva el accionante hace uso del recurso de apelación el 8 de mayo de 2015, pero nótese que es viernes, y el día 8 cayo sábado y el 10 en domingo, días no laborables por mandato del art. 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), de acuerdo a la previsión del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se tiene el plazo de veinticuatro horas para la remisión, más un día por la distancia; y, d) El 15 de mayo del presente año, a horas 13:41 se presentó copias legalizadas del cuaderno de investigaciones en grado de apelación a Presidencia del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, tal como consta en el cargo de recibido en el oficio cursante a fs. 399, por lo que, no se ha vulnerado ningún derecho del imputado se cumplió con lo que establece el art 251 del CPP, por lo que pidió que se rechace la acción de libertad interpuesta por Alfredo Chávez Parra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la remisión de apelación de una medida cautelar
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc, debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…”
- III.3.
- REVOCAR en todo