*SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

*SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

III.2. Marco legal y jurisprudencial respecto a la remisión de        apelación de una medida cautelar

Asimismo, este Tribunal con relación a la celeridad que se le debe dar a una apelación dentro de una medida cautelar, estableció en la SC 0213/2010-R de 24 de mayo, que: “Se debe considerar que el Código de Procedimiento Penal, adopta el sistema oral acusatorio, que emplaza y orienta a lograr una oportuna y pronta administración de justicia, un proceso con las mismas igualdades tanto para el imputado como para la víctima y sin dilaciones que se desenvuelva y tramite en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido; y en el que las partes del proceso y los intereses litigiosos puedan recibir pronta satisfacción mediante un resultado que se encuentre dirimido y dictaminado en un tiempo razonable en el marco de la razonabilidad jurídica y el resguardo de los valores supremos y principios que constituyen la base esencial del Estado Social y democrático de derecho, en este caso, acordes a los principios de celeridad e inmediatez establecidos en la Constitución Política del Estado; consecuentemente, la apelación antes referida, tiene que seguir su trámite especifico sin que implique su interposición de forma escrita; y la notificación para dicho planteamiento debe estar acorde al Código de Procedimiento Penal…”.

De la misma manera, con relación a la inmediatez que debe darse a los trámites por parte de las autoridades que tienen conocimiento cuando de por medio está la libertad, se estableció en la SC 0076/2010-R de 3 de mayo, que: “La jurisprudencia de este Tribunal, contenida en la SC 1072/2005-R de 5 de septiembre, ha establecido que: 'los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas”.

Más adelante la misma Sentencia Constitucional señala: “…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones”.