SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
a)
Los accionantes a través de sus abogados, en audiencia ratificaron el contenido íntegro de su demanda, ampliándola en los siguientes términos: a) Los plazos establecidos por la Ley del Régimen de la Policía Boliviana fueron incumplidos en el proceso disciplinario, pues la acusación fiscal fue presentada fuera de lo establecido en dicha Norma a más de las cuarenta y ocho horas; b) No consideraron que al momento de las investigaciones, los accionantes estaban declarados en comisión por el Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES) de la Policía Boliviana y consecuentemente bajo jurisdicción y reglamentación de dicha entidad; c) Es corto el tiempo que la norma prevé para que puedan de manera adecuada asumir su defensa, pues una ley no puede estar por encima de lo que establece la Constitución Política del Estado, no debiendo aplicar el art. 102 sino el 73 y ss. de la LRDPB, pues la Jueza de la causa estableció que no hubo flagrancia; y, d) La jurisprudencia constitucional ha establecido que a través de la acción de libertad se pueda demandar la vulneración al debido proceso, por la que ya no es necesario que el accionante esté detenido, pues antes de ello se tenía que recurrir al amparo constitucional, lineamiento que ha sido superado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo