SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

a)

Los accionantes a través de sus abogados, en audiencia ratificaron el contenido íntegro de su demanda, ampliándola en los siguientes términos: a) Los plazos establecidos por la Ley del Régimen de la Policía Boliviana fueron incumplidos en el proceso disciplinario, pues la acusación fiscal fue presentada fuera de lo establecido en dicha Norma a más de las cuarenta y ocho horas; b) No consideraron que al momento de las investigaciones, los accionantes estaban declarados en comisión por el Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES) de la Policía Boliviana y consecuentemente bajo jurisdicción y reglamentación de dicha entidad; c) Es corto el tiempo que la norma prevé para que puedan de manera adecuada asumir su defensa, pues una ley no puede estar por encima de lo que establece la Constitución Política del Estado, no debiendo aplicar el art. 102 sino el 73 y ss. de la LRDPB, pues la Jueza de la causa estableció que no hubo flagrancia; y, d) La jurisprudencia constitucional ha establecido que a través de la acción de libertad se pueda demandar la vulneración al debido proceso, por la que ya no es necesario que el accionante esté detenido, pues antes de ello se tenía que recurrir al amparo constitucional, lineamiento que ha sido superado.