SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En ese sentido, corresponde aplicar en el caso que se examina la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que el debido proceso en acciones de libertad, únicamente es tutelable cuando el supuesto hecho vulneratorio es la causa directa de la restricción o privación de libertad o cuando se demuestra estado de indefensión; en el caso que se examina, la lesión alegada por los accionantes no se encuentra directamente relacionada con su derecho a la libertad, pues por una parte, ambos guardan detención preventiva en el Centro Penitenciario de San pedro de Sacaba por orden de la autoridad judicial en el marco del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los ilícitos de tentativa de homicidio y otros, proceso penal diferente al disciplinario del cual emerge la presente acción de defensa.
Por otra parte, tampoco existe un estado de indefensión; dado que los impetrantes de tutela en el proceso disciplinario que se les sigue, hicieron uso de los mecanismos de defensa que la ley franquea, así se tiene del incidente planteado ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, el cual les fue rechazado según lo señalado en audiencia por ambas partes.
Por consiguiente, no se activa la tutela de esta acción de defensa, puesto que sólo abre su jurisdicción cuando el procesamiento indebido es la causa directa de la restricción o privación de la libertad, como se tiene referido, hecho que no acontece en el caso de autos, pues los accionantes se encuentran recluidos como emergencia de un proceso penal y no del disciplinario del cual se origina la presente acción de tutela; consecuentemente, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo