SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

Fragmento 14

           Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente derecho a la defensa amplia e irrestricta, a una justicia transparente y a la “seguridad jurídica”, en razón a que dentro del proceso disciplinario que les siguen, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, los notificó con el auto de inicio de procesamiento el 5 de junio de 2015, y la audiencia de proceso oral de 8 de igual mes año (viernes y lunes respectivamente), sin tomar en cuenta su situación de detenidos y el hecho de que sábado y domingo son días inhábiles, aspectos que les impide preparar adecuadamente su defensa en el referido proceso disciplinario, por cuanto además no se dio cumplimiento al plazo estipulado en el art. 74 de la LRDPB, que establece un plazo de tres a ocho días, incurriendo así en un procesamiento indebido.