SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
Fragmento 14
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente derecho a la defensa amplia e irrestricta, a una justicia transparente y a la “seguridad jurídica”, en razón a que dentro del proceso disciplinario que les siguen, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, los notificó con el auto de inicio de procesamiento el 5 de junio de 2015, y la audiencia de proceso oral de 8 de igual mes año (viernes y lunes respectivamente), sin tomar en cuenta su situación de detenidos y el hecho de que sábado y domingo son días inhábiles, aspectos que les impide preparar adecuadamente su defensa en el referido proceso disciplinario, por cuanto además no se dio cumplimiento al plazo estipulado en el art. 74 de la LRDPB, que establece un plazo de tres a ocho días, incurriendo así en un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo