SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 10 de junio de 2015, cursante de fs. 109 a 116, denegó la tutela impetrada, decisión asumida argumentando que: i) En el marco constitucional y normativo que rige a la acción de libertad y de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional relativo a que por la acción de libertad solo puede alegarse procesamiento indebido cuando está relacionado a la amenaza, restricción o supresión de la libertad física; ii) Sobre la seguridad jurídica invocada por la parte accionante ésta no es tutelable a través de las acciones de defensa; iii) Contra los accionantes se sigue el proceso disciplinario 089/2015, a denuncia de Fabio Montaño Espinoza, por los arts. 12.29, 13.20, 14.6 y 7, de la LRDPB, por hechos acaecidos el 31 de mayo de igual año, en el que por providencia de 5 de junio de dicho año, se dispuso la radicatoria del proceso ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, para que las partes en veinticuatro horas ofrezcan sus pruebas a partir de su notificación con el auto de inicio del procesamiento, que tiene también la misma fecha y con el que fueron notificados los accionantes el mismo día entre las 11:45 y 11:50; iv) Se tiene igualmente el acta de audiencia del proceso oral y público de 8 de junio de 2015 suspendido para el 9 del mes y año señalados a horas 10:30, así como el incidente interpuesto que habría sido rechazado; y, v) No hay evidencia de lesión alguna a la libertad física o de locomoción de los accionantes, tampoco existe relación entre el acto considerado ilegal y el derecho a la libertad suprimido o restringido, correspondiendo en todo caso, a los impetrantes de tutela, plantear la acción de amparo constitucional, toda vez que los accionantes al presente, guardan detención por el proceso penal que se sigue en su contra y no por el proceso disciplinario en el que se alega el procesamiento indebido, no siendo la acción de libertad el mecanismo idóneo para tutelar el derecho al debido proceso por no vincularse con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo