Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.2.
II.2. Constan los memorandos 079/2015 y 80/2015 ambos de 5 de junio, extendidos por Henry Terrazas Verduguéz, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, sobre “Disposición procesal”; así como el auto de inicio de procesamiento de igual fecha, contra Julio Cesar Cortéz Jaldín y Fernando Miranda Ordoñez, asimismo, el señalamiento de audiencia de proceso oral para el 8 de igual mes año (fs. 24 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo