SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Guardan reclusión en el Centro Penitenciario de San Pedro de Sacaba, y consideran que están siendo indebidamente procesados por supuestas faltas disciplinarias, por el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, instancia que sin respetar su derecho al debido proceso, no les otorgó el plazo suficiente como para preparar su defensa, citándolos con el pliego acusatorio el 5 de junio de 2015 y la audiencia de juicio oral para el 8 del mes y año señalados, actuado que fue suspendido para la fecha de presentación de la acción de libertad. Plantearon incidente pidiendo se suspenda la audiencia y se les otorgue un plazo prudencial para preparar su defensa, con base en el derecho a la amplia defensa, a la inviolabilidad de ese derecho, a los principios de “igualdad de armas”, igualdad procesal, pro actione y otros, el que les fue rechazado.
Aducen que, al haberlos citado con la acusación y la audiencia un viernes para el lunes siguiente, no tomaron en cuenta su situación de detenidos y que el sábado y domingo no se puede hacer nada porque son días inhábiles, ello constituye un acto ilegal que deviene en un procesamiento indebido, pues no les permitieron contar con un plazo razonable para preparar su defensa.
Añaden, que pese haber planteado incidente de nulidad, el Tribunal Disciplinario rechazó el mismo sin argumento legal, ya que el art. 74 de la Ley del Régimen de la Policía Boliviana (LRDPB) indica que el Tribunal Disciplinario deberá otorgar un plazo de tres a ocho días hábiles para preparar su defensa, privándolos de este derecho, rechazo que no es impugnable por recurso alguno. Consideran vulnerados sus derechos al debido proceso en sus componentes derecho a la defensa amplia e irrestricta, a una justicia transparente y a la “seguridad jurídica”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso; cambio de línea jurisprudencial y su reconducción
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo