SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de junio de 2015, cursante de fs. 74 a 76 vta., denegó la tutela solicitada argumentando que: 1) El mandamiento de apremio cuestionado por el accionante, emerge de una demanda laboral por pago de beneficios sociales protegidos por los arts. 46 y 48.III la Constitución Política del Estado (CPE); 2) Una vez dispuesta la liquidación por la autoridad demandada, ésta fue notificada al accionante y posteriormente observada por el mismo emergiendo otras resoluciones entre ellas la cuestionada de 13 de octubre de 2014, que ordenó la emisión del mandamiento de apremio contra el imputado, lo que no resulta contrario a los antecedentes procesales y menos vulneratorios o que inobserven la normativa constitucional y laboral; y, 3) El Auto de 13 de octubre de 2014, que ordenó la emisión dl mandamiento de apremio contra el hoy accionante, fue apelada de forma alterna al recurso de reposición formulado inicialmente, correspondiendo al Tribunal de alzada dilucidar la legalidad o no de la referida orden de apremio, por lo que al haberse aperturado la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para que revise la decisión cuestionada de la Jueza demandada, impide que el Tribunal de garantías se pronuncie en el fondo respecto a la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el mandamiento de apremio corporal por incumplimiento de pago en materia laboral
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo