Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
Fragmento 12
En ese contexto, se deduce que nuestra judicatura laboral, con el objeto de conceder una protección efectiva a los derechos del trabajador, establece la posibilidad de la restricción al derecho a la libertad del empleador cuando exista la obligación del pago de beneficios sociales; necesariamente, se debe puntualizar que dicha medida restrictiva a la libertad como a la locomoción, debe ser dispuesta previo cumplimiento de las condiciones y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico de la materia, en resguardo de la garantía prevista en el art. 23 de la CPE; las cuales se encuentran determinadas en los arts. 213 y 216 del CPT.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el mandamiento de apremio corporal por incumplimiento de pago en materia laboral
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo