SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

Fragmento 12

         En ese contexto, se deduce que nuestra judicatura laboral, con el objeto de conceder una protección efectiva a los derechos del trabajador, establece la posibilidad de la restricción al derecho a la libertad del empleador cuando exista la obligación del pago de beneficios sociales; necesariamente, se debe puntualizar que dicha medida restrictiva a la libertad como a la locomoción, debe ser dispuesta previo cumplimiento de las condiciones y formalidades previstas en el ordenamiento jurídico de la materia, en resguardo de la garantía prevista en el art. 23 de la CPE; las cuales se encuentran determinadas en los arts. 213 y 216 del CPT.