SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.5.
II.5. Mediante informe de 1 de agosto de 2014, Sissy Arnez Alcocer, Secretaria del Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, procedió a efectuar la liquidación de saldo deudor, en la suma de $us2 158,06.- (dos mil ciento cincuenta y ocho 06/100 dólares estadounidenses); liquidación que fue puesta en conocimiento mediante diligencia de notificación el 4 de agosto de 2014; asimismo por Auto de 18 de septiembre del año señalado, la autoridad jurisdiccional demandada, conminó al TECBA representado por el hoy accionante, hacer efectivo el pago dentro de tercero día de su legal notificación bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio conforme determina el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) (fs. 30 a 31 y 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el mandamiento de apremio corporal por incumplimiento de pago en materia laboral
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo