SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En caso que se revisa, cabe señalar, que de los antecedentes procesales, en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que Juan Mari Lois Robustiano, presentó demanda laboral por pago de beneficios sociales contra el Instituto TECBA, por la suma de $us6 950,91.-de dicho proceso mereció la Sentencia de 22 de marzo de 2005, que declaró probada en parte la demanda laboral antes mencionada, por consiguiente se ordenó pagar la suma de $us4 062,49.-; apelada la referida Sentencia y remitida ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la misma emitió el Auto 237/2005, en la que confirmó la Sentencia elevada en apelación; contra dicha Resolución ninguna de las partes interpuso recurso alguno dentro del plazo, por tal motivo se declaró ejecutoriada.
Posteriormente, en ejecución de sentencia, mediante informe el 1 de agosto de 2014, se efectuó la liquidación de saldo deudor, en la suma de $us2 158,06.-; liquidación que se puso en conocimiento del TECBA representado por el hoy accionante, para que haga efectivo el pago dentro de tercero día de su legal notificación bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio conforme determina el art. 216 del CPT, orden que fue incumplida; consiguientemente, efectuada la notificación con la conminatoria el 1 de octubre de 2014, y ante la negativa al cumplimiento de la referida orden de pago, la autoridad jurisdiccional demandada, emitió el Auto de 13 de octubre de igual año, disponiendo librarse el correspondiente mandamiento de apremio contra German Pedro Carmona Borda, hasta que cancele la suma establecida en la liquidación ya mencionada.
Asimismo, se observa que, si bien es cierto que el accionante efectuó un pago parcial a cuenta de los beneficios sociales demandados, según consta en el certificado de depósito judicial de 20 de mayo de 2015, adjunto al proceso a fs. 60, por la suma de Bs1400.-, también no es menos cierto que existe una liquidación por el monto total de saldo deudor, por la suma de $us2 158,06.-, que data de 1 de agosto de 2015, es así que, a la fecha el proceso se encuentra en ejecución de sentencia como también concluidas las etapas del mismo; consiguientemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que el pago parcial efectuado por el accionante no impide la ejecución de la sentencia con autoridad de cosa juzgada, peor aún si el art. 216 del CPT, señala que si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado.
Consiguientemente, el hecho de haber adjuntado un pago parcial de un monto condenado y liquidado, no da lugar a la suspensión del mandamiento de apremio, toda vez que conforme lo establece el art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por analogía por disposición del art. 252 del CPT en el sentido de que, la sentencia que se encuentra en etapa de ejecución no puede suspenderse por ningún recurso ordinario, extraordinario, de compulsa, de recusación o por solicitud alguna que tienda a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el mandamiento de apremio corporal por incumplimiento de pago en materia laboral
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo