SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales que le siguió Juan Mari Lois Robustiano, n su condición de representante legal del Instituto Tecnológico Boliviano Alemán (TECBA) mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2015, observó la liquidación final emitida por la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, en mérito a que acompañó un depósito judicial por la suma de Bs1400.- (mil cuatrocientos bolivianos), como pago a cuenta, monto de dinero que debió descontarse del total ordenado en la sentencia emitida en favor del demandante; sin embargo, la autoridad hoy demandada omitió modificar la liquidación conforme a ley; debiendo realizar una nueva liquidación de pago a favor del demandante, poniendo de esa forma en peligro su derecho a la libertad al mantener vigente un mandamiento de apremio por una cuantía no adecuada a la verdad material.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el mandamiento de apremio corporal por incumplimiento de pago en materia laboral
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo