SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

i)

Lizzet Tarquino Villarroel, Secretaria-Abogada del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante en fs. 19 vta., señaló :i) En ese Juzgado, se encuentra radicado el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Reinero Chávez Fernández y otros; es cierto que está detenido preventivamente en el Penal San Pedro de La Paz; ii) El imputado solicitó la cesación a la detención preventiva, por lo que se señaló audiencia para el 17 de abril de 2015, a horas 10:30, iii) En esta audiencia programada, mediante Resolución 176 /15, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento precedentemente referido, rechazó la cesación a la detención preventiva; iv) La parte civil o querellante, interpuso apelación incidental contra esta Resolución; sin embargo, el mismo no fue patrocinado, en la que no se gestionó las diligencias correspondientes para la tramitación de la apelación interpuesta, más aún cuando la Secretaria del Juzgado no cuenta con auxiliar I y II, para que pueda cumplir sus funciones; v) Por segunda vez, el ahora accionante vuelve a solicitar la cesación a la detención preventiva; habiéndose fijado audiencia para el 23 del mes y año ya indicados, siendo que éste fue suspendido, en el entendido de que previamente debe resolverse la apelación interpuesta; vi) El 25 de mayo de 2015, los antecedentes procesales fueron remitidos ante el Auxiliar de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, el 2 de junio de ese año, fue devuelto por observaciones formales de ley; y, vii) El 3 de junio de igual año, una vez subsanadas, nuevamente fueron remitidos ante el Tribunal de apelación, para que sea resuelto; concluyó informando que se encontraba como Secretaria-Abogada, en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, desde diciembre de 2013, hasta el mes de mayo de 2015, habiendo acefalías las cuales no permiten desarrollar con prontitud las labores de Secretaría del juzgado.