SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, ratificó in extenso el contenido de la demanda presentada y amplió señalando que: los plazos procesales no se cumplieron, tampoco fueron remitidos antecedentes en forma correcta del conocimiento de procedimientos judiciales por el personal subalterno, es decir de la Secretaria-Abogada y Auxiliar, además no cumplieron con las diligencias de notificaciones, debido a ello la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, observó los requisitos formales de apelación, por lo que fueron devueltos al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, que tarda una semana, entonces existe retardación de justicia, porque transcurrió un mes y nueve días de rezago,  actitud que cuarta su derecho a acceder una audiencia de cesación de la detención preventiva art. 39.1 del CPP.