SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III.1. La apelación incidental de medidas cautelares como mecanismo de impugnación
La apelación incidental constituye un mecanismo de impugnación que tiene por finalidad garantizar el ejercicio de los derechos a la defensa y acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0780/2015 de 8 de julio, señaló que: “‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.
Conforme lo que señala el artículo citado precedentemente, los antecedentes de la apelación deben ser remitidos por el Juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas, ante el Tribunal de apelación, de donde no se puede fijar un procedimiento o exigencias que se encuentren al margen de las previsiones contenidas en esa norma.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental de medidas cautelares como mecanismo de impugnación
- III.2. El principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo