SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

III.1.  La apelación incidental de medidas cautelares como mecanismo de impugnación

La apelación incidental constituye un mecanismo de impugnación que tiene por finalidad garantizar el ejercicio de los derechos a la defensa y acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0780/2015 de 8 de julio, señaló que: “‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.

Conforme lo que señala el artículo citado precedentemente, los antecedentes de la apelación deben ser remitidos por el Juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas, ante el Tribunal de apelación, de donde no se puede fijar un procedimiento o exigencias que se encuentren al margen de las previsiones contenidas en esa norma.