SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó inextenso los términos de su acción y ampliándola señaló que: 1) A consecuencia de llevarse a cabo una audiencia de revocatoria de medidas cautelares el 28 de enero de 2015, a la que no asistió por razones de salud, la autoridad ahora demandada emitió la Resolución 048/2015 por la que se dispuso la declaratoria de rebeldía en base a lo previsto en el art. 87 del CPP; 2) Al día siguiente del verificativo de la indicada audiencia, mediante memorial de 29 de igual mes y año, presentó dos certificados médicos debidamente rubricados por autoridad competente; es decir, por un galeno particular, justificando de esta manera su inconcurrencia al actuado judicial de referencia, mereciendo esta respuesta negativa y consecuente emisión de mandamiento de aprehensión, atentando de esta forma contra los derechos a la libertad y a la vida del accionante, debido a que padece de problemas de otorrinolaringología; y, 3) La autoridad demandada no dio valor alguno a los certificados médicos presentados; demostrándose de esta manera un excesivo celo funcionario por parte de la misma, por lo que invocó la aplicación de la SC 577/2010-R de 12 de julio, con relación a la procedencia de la acción de libertad cuando existe indefensión y se amenaza el derecho a la libre locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre l
- lo que determina a su vez el principio de libertad probatoria que en realidad trasciende a todas las fases del proceso penal, así por ejemplo, rige en la evaluación de los riesgos procesales por los cuales se determina la aplicación o no de una medida cautelar de carácter personal,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR