SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en la presente acción, se tiene que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el ahora accionante, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, convocó a una audiencia de revocatoria de medidas cautelares a la que no se hizo presente el imputado ahora accionante en mérito a lo cual se le declaró rebelde mediante Resolución 048/2015 de 28 de enero, es así que a través de su abogada presentó dos certificados médicos particulares que acreditaron que padece de problemas de salud, lo que le impidió que se constituyera a dicho actuado judicial dentro el referido proceso penal (Conclusión II.2).

Sin embargo, el Juez demandado no tomó en cuenta los certificados médicos adjuntos reiteradamente por el imputado -ahora accionante-, recibiendo la respuesta el imputado de acreditar certificado médico forense, remitiéndose que el documento idóneo para determinar la legitimidad de un impedimento físico es el certificado médico expedido u homologado por el médico forense, por lo cual “no puede darse prevalencia al certificado médico particular”, manteniéndose subsistente la vigencia de la Resolución 048/2015 de declaratoria de rebeldía y consiguiente emisión de mandamiento de aprehensión (Conclusión II.4).

Los antecedentes expuestos reflejan que frente a la solicitud del accionante para que el justificativo de su inasistencia sea considerado por la autoridad jurisdiccional, y para lo que presentó diferentes certificados médicos particulares, cuya valoración fue rechazada por la autoridad demandada dando preeminencia y exclusividad únicamente al certificado médico forense, se tiene que la posición asumida por el Juez demandado, conforme lo sostenido en el fundamento Jurídico III.3, contradice el principio de libertad probatoria, la cual supone la íntima convicción que de forma motivada el Juez asume sin estar atado a ninguna tarifa legal, ya sea respecto de la cuestión principal del proceso, o de cuestiones accesorias que le toque resolver, como sucede en el caso, el impedimento legítimo de inasistencia a una audiencia convocada por el mismo, no pudo haber sido resuelto en base a la exigencia de un único documento, desconociéndose arbitrariamente otros presentados para acreditar el mismo extremo, por lo que se establece que dicha actuación fue indebida y por tanto vulneró los derechos del accionante, al no haber actuado conforme a procedimiento.

Por otro lado, la autoridad demandada, incumplió los principios ético morales del vivir bien señalados en la Constitución Política del Estado, la misma refiere que todo servidor público debe resolver la solicitud o trámite puesto a su conocimiento en los plazos establecidos y con la mayor celeridad, dando aplicabilidad a los principios señalados ut supra del Estado Plurinacional, como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), principios que en su integridad orientan a la construcción de una sociedad en armonía y equilibrio (Fundamento jurídico III.1).