Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3.A través de memorial de 29 de enero de 2015, el accionante solicitó dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión a consecuencia de la declaratoria de rebeldía de 28 igual mes y año, adjuntando a tal efecto dos certificados médicos, el primero de 29 de enero de 2015 suscrito por Freddy Mamani Cusicanqui, médico cirujano y el segundo de 29 de octubre de 2014 expedido por Sergio Gutiérrez León, médico especialista en otorrinolaringología, por los cuales se informó acerca del precario estado de salud del mismo, mereciendo respuesta negativa (pida conforme a procedimiento) (fs. 66 a 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre l
- lo que determina a su vez el principio de libertad probatoria que en realidad trasciende a todas las fases del proceso penal, así por ejemplo, rige en la evaluación de los riesgos procesales por los cuales se determina la aplicación o no de una medida cautelar de carácter personal,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR