SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 10 de marzo de 2015, cursante a fs. 99 y vta., refirió que: i) Las aseveraciones manifestadas por el accionante son enteramente falsas ya que el mismo al presente se encuentra sujeto a investigación, con detención domiciliaria; asimismo, René Mamani Amado, no asistió a la audiencia programada de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva de 28 de enero de 2015, más aún cuando por representación escrita del funcionario policial asignado al caso refirió de manera textual: “…el día miércoles 28 de enero de 2015 el suscrito investigador se constituyó a la Av. 6 de marzo No. 490 entre calle 5 de la Zona Santiago II a objeto de conducir a René Mamani Amado, quién no se encontraba en su domicilio siendo que tenía detención domiciliaria…” (sic), como consecuencia de ello es que se dictó la Resolución 048/2015, disponiéndose la declaratoria de rebeldía del ahora accionante; y, ii) El mismo, presentó memorial de 29 de mes y año referidos, solicitando se deje sin efecto el indicado mandamiento de aprehensión, con referencia a este aspecto se debe tener en cuenta que la Resolución 048/2015 de declaratoria de rebeldía, impuso una serie de condiciones que deberían ser cumplidas y una vez efectuadas las mismas recién se libra el citado mandamiento; es decir, que su autoridad no ordenó la expedición de mandamiento alguno de aprehensión en contra de René Mamani Amado, evidenciándose de esta manera que no se vulneró derecho y garantía constitucional alguna o se le haya dejado en indefensión al accionante, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre l
- lo que determina a su vez el principio de libertad probatoria que en realidad trasciende a todas las fases del proceso penal, así por ejemplo, rige en la evaluación de los riesgos procesales por los cuales se determina la aplicación o no de una medida cautelar de carácter personal,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR