SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2015 de 10 de marzo, cursante de fs. 104 a 106 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y se fije nueva fecha para la realización de la audiencia de revocatoria de medidas cautelares en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante al denunciar la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso desnaturalizó la esencia de la acción de libertad, dado que dicho petitorio de restitución de su derecho vulnerado ya no tendría sentido, porque la protección ut supra abarca solamente supuestos donde se encuentren vinculados directamente al derecho de libertad personal y a la locomoción por operar como causa de restricción o supresión, ya que el mismo se encuentra con detención domiciliaria, es más, enunciando a tal extremo las SSCC 0059/2010-R, 0048/2010-R y 0057/2010-R; b) La autoridad demandada con relación a la declaratoria de rebeldía y consecuente expedición de mandamiento de aprehensión, las asumió ante la inasistencia del accionante al actuado judicial de revocatoria de medidas cautelares y que el mismo justificó con certificados médicos no forenses carentes de toda idoneidad tal cual narra la línea jurisprudencial constitucional mediante la SC 068/2011-R de 7 de febrero, que refiere: “…que un certificado médico necesariamente deberá ser expedido por los médicos forenses acreditados por el Ministerio Público de lo contrario el impedimento no podrá tenerse como debidamente acreditado” (sic), de lo que se desprende que si un certificado médico es suscrito por un galeno particular, el mismo deberá ser refrendado por el médico forense dependiente del Ministerio Público a efectos de idoneidad para su posterior presentación como justificativo de inasistencia a un actuado procesal; y, c) La prueba adjuntada por René Mamani Amado, no fue del todo idónea, por lo que la conducta demostrada por la autoridad demandada no se constituyó en ilegalidad alguna, por el contrario se enmarcó en ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre l
- lo que determina a su vez el principio de libertad probatoria que en realidad trasciende a todas las fases del proceso penal, así por ejemplo, rige en la evaluación de los riesgos procesales por los cuales se determina la aplicación o no de una medida cautelar de carácter personal,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR