SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, se fijó audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares el 28 de enero de 2015, a la cual no se apersonó por razones de salud, de manera que, por Resolución 048/2015, se le declaró rebelde, disponiéndose la emisión de mandamiento de aprehensión y demás restricciones establecidas en dicho Auto de rebeldía; posteriormente, el 29 de enero de ese mes y año, presentó memorial adjuntando certificaciones médicas que acreditaban su delicada afección de salud, mereciendo respuesta del Juez de la causa (pida conforme a procedimiento), el 29 de igual mes y año purgó rebeldía y ratificando la prueba adjuntada en primera instancia solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra, misma que también mereció respuesta negativa de la autoridad demandada, para que finalmente el 19 de febrero de 2015, reiteró su petitorio de corrección de procedimiento y reposición de providencia, que de igual manera fue respondido de forma negativa en base a lo que prevé el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que considera que su libertad de locomoción se encuentra en riesgo por la emisión de un mandamiento de aprehensión ilegal e indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre l
- lo que determina a su vez el principio de libertad probatoria que en realidad trasciende a todas las fases del proceso penal, así por ejemplo, rige en la evaluación de los riesgos procesales por los cuales se determina la aplicación o no de una medida cautelar de carácter personal,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR