SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
a)
La parte accionante ratificó inextenso el contenido de su demanda y ampliando la misma, señalo que: a) Se dictó Sentencia Condenatoria 35/2013 de 3 de diciembre, condenándolo a doce años de presidio por encontrarse en posesión de siete gramos de cocaína, apelando dicha determinación; b) De acuerdo a las modificaciones de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal −Ley 586 de 30 de octubre de 2014−, el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que, cuando la duración de la detención preventiva exceda los doce meses sin que se haya dictado acusación o veinticuatro meses sin que se dicte sentencia salvo algunos delitos, no es necesario señalar audiencia, debiendo notificar a las partes para que se pronuncien respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, c) El Juez deberá emitir en el plazo de cinco días, trámite que solo se realiza verificando el transcurso del tiempo, y la autoridad antes mencionada señalará si procede o no; haciendo notar que la Sentencia que se apeló, corresponde al año 2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas’
- el órgano jurisdiccional está compelido a imprimir la prontitud debida en la tramitación de los actos procesales vinculados con la libertad, con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional contenido en el art. 115 de la Norma Suprema
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR