SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

a)

La parte accionante ratificó inextenso el contenido de su demanda y ampliando la misma, señalo que: a) Se dictó Sentencia Condenatoria 35/2013 de 3 de diciembre, condenándolo a doce años de presidio por encontrarse en posesión de siete gramos de cocaína, apelando dicha determinación; b) De acuerdo a las modificaciones de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal −Ley 586 de 30 de octubre de 2014−, el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que, cuando la duración de la detención preventiva exceda los doce meses sin que se haya dictado acusación o veinticuatro meses sin que se dicte sentencia salvo algunos delitos, no es necesario señalar audiencia, debiendo notificar a las partes para que se pronuncien respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, c) El Juez deberá emitir en el plazo de cinco días, trámite que solo se realiza verificando el transcurso del tiempo, y la autoridad antes mencionada señalará si procede o no; haciendo notar que la Sentencia que se apeló, corresponde al año 2013.