SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez Octavo de Partido y Sentencia Penal Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de julio de 2015, cursante a fs. 21 vta., denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) De acuerdo al informe del Juez demandado, se evidencia que los antecedentes fueron remitidos al Tribunal Departamental de Justicia en grado de apelación; y, ii) Según fotocopias del libro de altas y bajas se advierte que se remitió el expediente caratulado Ministerio Público contra “Merlo Sumi Ramiro Luciano”, el 21 de mayo de 2014; además el acciónate el 17 de noviembre de 2014, habría recurrido en casación, extremos que impiden considerar la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas’
- el órgano jurisdiccional está compelido a imprimir la prontitud debida en la tramitación de los actos procesales vinculados con la libertad, con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional contenido en el art. 115 de la Norma Suprema
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR