SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, el 1 de julio de 2014, solicitó cesación a la detención preventiva, misma fue rechazada sin la fundamentación debida, pues la auxiliar señaló que el expediente no se encontraría en el juzgado y que el decreto correspondiente indica que el mismo sea devuelto al peticionante, lo que motivó que su abogado de Defensa Pública, interponga recurso de reposición contra la providencia de 2 de igual mes y año, el cual decretó “a efectos de su consideración corresponde venir con sus antecedentes” (sic), sin resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva, a excepción de considerar la inmediatez que debe regir en los trámites en los que este de por medio la libertad de las personas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas’
- el órgano jurisdiccional está compelido a imprimir la prontitud debida en la tramitación de los actos procesales vinculados con la libertad, con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional contenido en el art. 115 de la Norma Suprema
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR