SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, al no contar con Sentencia ejecutoriada en su contra el 1 de julio de 2014, solicitó cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada, señalando la Auxiliar del Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante un informe que el expediente no se encontraría en ese despacho, decretando la autoridad ahora demandada “a efectos de su consideración corresponde venir con sus antecedentes” (sic), lo que motivó que interponga recurso de reposición contra dicha providencia, misma que no resolvió su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin considerar la inmediatez que debe regir en los trámites en los que esté de por medio la libertad de las personas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas’
- el órgano jurisdiccional está compelido a imprimir la prontitud debida en la tramitación de los actos procesales vinculados con la libertad, con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional contenido en el art. 115 de la Norma Suprema
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR