Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 1 de julio de 2015, el accionante solicitó se señale día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, mismo que mereció informe de 2 del mencionado mes y año, mediante el cual la Auxiliar del Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, señala: “Tengo a bien informar que el proceso MP/MERLO, no se encuentra radicado en el Juzgado” (sic); por lo que, el Juez de la causa, por decreto de la misma fecha señaló que: “En conocimiento de parte interesada la nota emitida por Auxiliar I del Juzgado” (sic) (fs. 18 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas’
- el órgano jurisdiccional está compelido a imprimir la prontitud debida en la tramitación de los actos procesales vinculados con la libertad, con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional contenido en el art. 115 de la Norma Suprema
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR