SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas’
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0394/2015-S1 de 22 de abril, al respecto, estableció que: “Uno de los principios sobre los cuales se sustenta la potestad de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria es precisamente el de celeridad procesal, del cual deriva la materialización de los derechos de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, que se concreta: ‘…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas’ (SC 1044/2003-R de 22 de julio). Así el texto constitucional instituye en el art. 115.II, que los jueces y tribunales protegerán en forma oportuna y eficaz el ejercicio de los derechos e intereses legítimos y a su vez garantizar una justicia plural, pronta y oportuna sin dilaciones indebidas, con la finalidad de garantizar la intervención de las partes en el proceso, el uso de mecanismos de defensa y el cumplimiento de los plazos procesales a efectos de materializar y efectivizar sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas’
- el órgano jurisdiccional está compelido a imprimir la prontitud debida en la tramitación de los actos procesales vinculados con la libertad, con la finalidad de hacer efectivo el mandato constitucional contenido en el art. 115 de la Norma Suprema
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR